28 marzo, 2024

La construcción y la presuntiva del 12%.

El paquetazo de cargas tributarias que el Presidente ha enviado a la Asamblea de los súper poderes como aguinaldo de navidad para los ecuatorianos de todos los niveles económicos, incluye el pago del impuesto a la renta sobre una presuntiva del 12% de utilidad de las empresas constructoras, imposición que solo pudo haber tenido cabida por el total desconocimiento de lo que es y hace la empresa constructora, de cómo se desarrolla la actividad de la construcción en sus 2 fases, la construcción de las obras publicas y del sector privado.

Las 2 fases, la contratación publica y la contratación privada, no tienen continuidad, pues dependen del desarrollo económico de los 2 sectores, publico y privado, por lo que nadie puede garantizar el desarrollo continuo de la actividad de la construcción, pues la una obedece a la mentalidad política del gobierno de turno, que como en el caso actual, a eliminado la contratación con las empresas constructoras privadas para entregarle esa responsabilidad al Batallón de Ingenieros del Ejercito. Generalmente el Gobierno de turno incumple el pago de los contratos del Gobierno anterior y posterga la ejecución de nuevas obras, lo cual deben soportar las empresas constructoras ocasionando su paralización y debiendo por lo tanto asumir la pesada carga de pagar sueldos, salarios y servicios, sin ingresos.

La otra fase de la construcción, la contratación privada, depende del desarrollo económico del país y en los actuales momentos ante la incertidumbre de cambios que atacan fundamentalmente a la inversión privada, que es la generadora del verdadero desarrollo económico del país, se produce la recesión y la primera actividad que se ve afectada es la construcción, pues se desestabiliza la inversión y sin inversión, no hay construcción.

Por otro lado en el sector de la construcción privada es necesario diferenciar entre el promotor o inversionista de los programas de viviendas, complejos comerciales e industriales y el constructor de estas obras. En pocos casos las 2 actividades se fusionan en una persona particular o jurídica, sin embargo, es necesario diferenciar el rol que cumplen cada una de ellas.

La empresa constructora o el constructor fija sus honorarios entre el 8 y el 12% del costo de la obra o del valor contratado, pero con estos honorarios debe realizar todos los gastos que se generan para poder desarrollar su trabajo:

  • Gastos de oficina: arriendos, teléfonos, luz y agua.
  • Personal de oficina: Secretarias y asistentes
  • Personal técnico: Ingenieros y Arquitectos
  • Personal administrativo: Contador y asistente.

Finalmente debe prever la reserva necesaria para efectuar los gastos que ineludiblemente se deben realizar en las etapas de paralización o receso, que se produce cuando no hay trabajo, pues el trabajo de la construcción no es estable, por eso el IESS, reconoce la inestabilidad del trabajador de la construcción en las diferentes actividades que este desarrolla, es por eso que el fondo de reserva del trabajador de la Construcción se paga desde el primer día en que este entra a trabajar en una empresa constructora, conquista que fue planteada y lograda por la Cámara de la Construcción de Guayaquil, en beneficio del trabajador de la construcción.

El total desconocimiento del desarrollo de la actividad de la construcción, es con toda seguridad, lo que los condujo a los mentalizadores de este impuesto de imposición a una supuesta utilidad presuntiva de las empresas constructoras, la que la han señalado en el 12% de sus ingresos.

La renta o utilidad, es la diferencia que se produce entre los ingresos y los egresos o gastos que se generan para su normal funcionamiento, lo que hace inadmisible presumir una rentabilidad igual al ingreso que se ha generado en una empresa dedicada a la actividad de la construcción.

Ojala que las Cámaras de la Construcción del país amplíen esta exposición, para que con mayores argumentos logren hacer comprender y se rectifique el error de imponer un pago sobre una rentabilidad presuntivamente existente.

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No hay comentarios

  1. La muy bien trazada entrega que hace Carlos nos trae, con mucha inteligencia,
    un SOFISMA pues, una cosa es el INGRESO de la empresa Constructora o del Constructor que, como dice el autor, está por el orden del 8 al 12% (honorario por la Construcción ); y, otra cosa es la UTILIDAD sobre ese INGRESO que, PRESUNTIVAMENTE, la establece el Estado en el 12%. Ruego a Carlos Baquerizo Astudillo rectificar.
    Saludos
    DR. VICTOR H. SICOURET OLVERA
    09-00540782

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