23 abril, 2024

El delito tributario

A raíz de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario se creo el Código Tributario Modelo para América Latina, hecho en el cual participaron maestros del Derecho Tributario, si me pongo a nombrarlos corro el riesgo de omitir algún nombre y herir susceptibilades nacidas en el estudio y en el conocimiento de las causas del fenómeno tributario asi como de sus efectos en el campo legal.

Este código modelo estableció definiciones y conceptos que servirían para identificar de modo común el fenómeno jurídico en torno al hecho tributario. Se generalizaron los conceptos de obligación, nacimiento de la obligación, exigibilidad, etc., se estableció de modo uniforme un sistema de reclamación administrativa y se eliminaron principios anti-técnicos y contrarios al derecho como el de solve et repeat (pague primero y reclame después), se reconoció el principio del error, y se introdujo al país en la corriente tributarista.

Quien impulso estos cambios jurídicos fue la dictadura del General Rodríguez Lara, que impulso cambios sociales, jurídicos y económicos en el país, apropiados para la época, pero que unos cuantos hoy estarían desenfocados, como el modelo de sustitución de importaciones por la instauración de una industria nacional que jamás podrá ser competitiva por el mercado que cubre, a duras penas nueve millones de habitantes, de los cuales tienen capacidad económica adquisitiva menos del cincuenta por ciento. Lamentablemente perdió su camino en medio de la jugarreta de los poderes económicos que salieron a defender sus prebendas.

El código tributario al que hago referencia trajo métodos y sistemas que permitían efectuar determinaciones y redeterminaciones tributarias, controles recurrentes y posteriores, pero al amparo de la Ley. Al cabo de muchos años se complemento el sistema con la creación del Servicio de Rentas Internas que salvo el período del abuso de una directora, de modo general ha funcionado aceptablemente. Se lo distorsiono insertando a la Aduana en su costado.

Pero lo mas importante fue el sistema sancionador y la creación de los tipos penales en torno a la evasión tributaria, se dividió el tema en Aduana e Impuestos Internos, pero el proceso de juzgamiento y sanción se lo unifico en un método rápido y sencillo que permitía que se aplique la urgencia en el pesquisamiento y juzgamiento de los delitos tributarios por cuanto en estos se juegan varios factores importantes, como ser los intereses económicos del presunto defraudador, los valores por recaudar o las mercancías que proteger en el caso de aduana. Las medidas asegurativas son distintas.

Pero hoy el proceso y juzgamiento tributario, ha sido totalmente desdibujado y se lo ha metido en el mismo sistema penal ordinario, pese que es un delito especial, que por las espacialísimas características del delincuente, por el riesgo de equivocación que lesionaría intereses e inversiones obliga a que sea mucho más ágil. Eso requiere que las leyes que se apliquen al sistema tributario sean claras, prácticas y de fácil aplicación, porque parte de la elusión tributaria se da tras el escondite de las dificultades que impone la ley, justo es que ahora que se van a tratar las reformas tributarias no solo se conozcan las rebajas, eliminación o incrementos de los impuestos sino de la reforma de los sistemas legales y una definición de cual corriente doctrinaria lleva el país en cuanto a la aplicación y creación de normas tributarias. Si vamos con la corriente penal, o si aceptamos la tributarista de sanción administrativa y económica dándole a la infracción tributaria el carácter de contravención de modo general y en casos muy específicos el de delito y dentro de estos diferenciar la existencia de dolo, tipo e intencionalidad de beneficios en la elusión y finalmente de la participación del ente empresa en el delito, quitándole la responsabilidad exclusiva a los administradores y haciendo corresponsable a la empresa, incluyendo accionistas y directores, tal como es la corriente mundial.

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